Te dejamos a continuación las preguntas más frecuentes al terminar un contrato de arrendamiento:
Si el arrendador es quien desea darlo por terminado y pedir el inmueble, debe estar pendiente de la fecha de terminación y con no menos de tres meses de anticipación debe proceder a dar aviso al arrendatario (inquilino).
En forma similar se actúa si es el inquilino a quien le interesa dar por terminado el contrato. De modo que debe dar un preaviso de terminación de contrato. El arrendatario está en la obligación de estar pendiente de la fecha en que vence el contrato y con no menos de tres meses, avisar al arrendador, expresando que no es su voluntad continuar y que entregará al llegar el día en que termine el contrato de arrendamiento.
En estas dos situaciones, si cualquiera de las partes da el aviso a la otra con la suficiente antelación no hay lugar a pago de indemnizaciones.
El arrendador puede dar por terminado unilateralmente el contrato por razones especiales para que no haya lugar al pago de indemnizaciones. Estos casos son: el incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas del contrato, cuando el propietario necesite ocupar el bien para su propia habitación o cuando el bien vaya a ser demolido.
Sí. El hecho de que el arrendatario incurra en esta conducta faculta al arrendador a terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento e instaurar las acciones para la restitución del inmueble en arrendamiento.
Debe intentar, inicialmente, la conciliación para fijar fecha de entrega. Antes del vencimiento de esta debe comunicarle al inquilino que da por terminado el contrato e iniciar la acción de restitución ante las autoridades jurisdiccionales.
El arrendatario es el tenedor del inmueble. El paso del tiempo no lo convierte en poseedor; en consecuencia, nunca se convertirá en el propietario.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre la terminación de un contrato de arendamiento. Si tienes otras, déjalas en los comentarios. Esperamos que este artículo te haya sido de mucha utilidad.