Si vive en arriendo o subarriendo y está por cumplir su primer año en el inmueble, no se sorprenda cuando reciba una carta en la que el propietario le informe sobre el aumento del canon.
El incremento anual del arriendo puede darse, pero nunca puede ser superior al 100 % del Índice de precios del Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior al que se cumplen los doce meses.
Según lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el incremento máximo del arriendo en Colombia para el 2024 es 9,28 %, que se calcula con base en el índice de precios al consumidor (IPC), siendo este último el reflejo de la transformación de los precios de bienes y servicios en el país.
Cabe mencionar también que el valor de la cuota tampoco podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte que se tomó en arriendo. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.