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¿Cuáles son tus derechos como arrendatario en Colombia?

Martes, 24 Agosto 2021.

¿Cuáles son tus derechos como arrendatario en Colombia?

Arrendar un inmueble es una opción acertada si planeas quedarte un periodo determinado en un sector o una ciudad. Como arrendatario sabes que tienes unos deberes, pero también tienes unos derechos que se estipulan a la hora de firmar el contrato con el encargado o con la constructora que edificó el inmueble.

En este artículo te contaremos cuáles son los derechos que tiene un inquilino a la hora de adquirir un inmueble en arriendo:

Para conocerlos debemos tener en cuenta el capítulo número tres de la ley 820 del año 2003, en el artículo 7 se menciona que: cuando firmes el contrato y haya obligaciones económicas, tú como inquilino puedes exigir que se cumplan estas obligaciones y si el que debe cumplir estas obligaciones eres tú, el arrendador también puede exigir que las cumplas. Resaltando la igualdad que tienen las dos partes en este caso.

Es importante asegurar que, antes de la suscripción del contrato de arrendamiento, exista una comunicación efectiva entre arrendatario y arrendador, buscando que toda la información transmitida sea clara y concisa. Es recomendable que las obligaciones se pacten por escrito y que reflejen la voluntad de ambas partes.

En general, como arrendatario tu principal derecho es disfrutar plenamente del inmueble. Es decir, de todas sus áreas y espacios, de los servicios públicos. Esto quiere decir que el inmueble se debe encontrar en perfecto estado de acuerdo con lo firmado en el contrato.

Los derechos que asisten a los arrendatarios de vivienda urbana al momento de suscribir el contrato son:

  • Derecho a que te sea entregado el inmueble en la fecha acordada o en el momento de celebración del contrato, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, teniendo en funcionamiento los servicios cosas o usos conexos y adicionales que se hayan acordado.
  • Si el contrato se celebró por escrito, tú tienes derecho a obtener una copia con firmas originales en un término máximo de 10 días contados a partir del día de celebración del contrato. 
  • Tratándose de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, tú tienes derecho a que se te comuniquen los documentos que conforman las normas de convivencia y reglamento de la propiedad horizontal. 
  • Cuando eres arrendatario, no se te podrá exigir depósitos en dinero efectivo o alguna otra caución real, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato

Después de firmado el contrato de arrendamiento, estos derechos son: 

  • Tu derecho principal es a recibir el inmueble arrendado en la fecha pactada. 
  • Que el inmueble se encuentre en buen estado de servicios, seguridad y sanidad.
  • A que el arrendador ponga a tu disposición los servicios públicos domiciliarios.
  • Que el arrendador te notifique con antelación del incremento que tendrá el canon, así como la fecha desde que dicho incremento se hará efectivo. Este incremento sólo puede ocurrir cada 12 meses y no puede ser mayor al IPC del año inmediatamente anterior.
  • Si la vivienda está sometida a régimen de propiedad horizontal, tienes derecho a recibir una copia de dicho reglamento.
  • Tienes derecho a recibir un comprobante de cada pago que realizas por canon de arrendamiento.
  • Tienes derecho a recibir una copia del contrato de arrendamiento dentro de un plazo máximo de 10 días contados desde su celebración.
  • A ser notificado por escrito cuando el arrendador requiera el inmueble antes de la fecha de vencimiento del contrato. Esta notificación se debe realizar mínimo 3 meses antes del vencimiento del contrato.
  • A solicitar la no prórroga del contrato de arrendamiento por medio de una comunicación por escrito enviada al arrendador, con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de su vencimiento.
  • En que tu como inquilino o arrendatario necesites entregar de manera unilateral o anticipada deberás dar aviso con tres meses de antelación y pagar la indemnización al arrendador correspondiente a 3 cánones mensuales del arrendamiento vigente al momento de la entrega.
  • Ante la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda urbana por parte del arrendador en virtud de la causal 7 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, tendrás derecho al ser arrendatario de ser notificado con una antelación no menor de tres 3 meses y tendrás derecho a recibir indemnización equivalente al precio de tres 3 meses de arrendamiento al entregar el inmueble en la fecha acordada.
  • Caso diferente es cuando las partes están de acuerdo y allí no habría indemnización para ninguna de las partes.

El arrendador y el arrendatario están respaldados por la ley 820 de 2003. La violación de uno de sus derechos, o el incumplimiento por parte del arrendador a sus obligaciones, se puede traducir en sanciones económicas o a procesos jurídicos cuando no hay conciliación entre las partes.

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