Las mascotas son parte de la familia. Sin embargo, es muy común que al buscar apartamentos no se permita algo ilegal a la luz de la ley.
Según la Sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional: “siempre que (la mascota) no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar (…)”.
Sin embargo, los dueños de las mascotas deben responder por los daños que estas ocasionen, además de cumplir las normas del lugar en el que viven.
Por esta razón, te damos algunos consejos para que exista una relación armoniosa entre dueños y arrendatarios cuando hay mascotas de por medio.
Si es que tu propiedad se encuentra en un edificio o una urbanización cerrada, te recomendamos revisar su reglamento respecto a las mascotas.
Tener un reglamento establecido previo a la firma del contrato de arriendo, permitirá a los dueños entregar estas reglas a los posibles inquilinos como parte del acuerdo de arrendamiento.
Debes revisar que en el contrato de arriendo no exista alguna prohibición sobre las mascotas. Si no existe tal restricción, te recomendamos sumar una cláusula donde se aclare que están permitidas las mascotas y sus condiciones, y que esté acorde con lo estipulado en la Sentencia T-035 de 1997.
Si tienes un perro grande, tal vez un apartamento de 25 metros cuadrados no sea la mejor opción. Puede sonar obvio, pero es indispensable que tengas en cuenta el tamaño, las necesidades y el espacio de tu mascota necesita al momento de buscar una vivienda.
También es importante fijarse en los parques o áreas a los que puedes ir a pasear un perro, o la altura de los balcones si tienes un gato. Si tienes un pez, solo te tendrás que preocupar por la iluminación de tu vivienda.